A principios del mes de agosto de 2020 se publicó en el BOE en nuevo Real Decreto 736/2020, el cual regula la contabilización de consumo individual en instalaciones térmicas en edificios.

Dudas y aclaraciones sobre el Real Decreto 736/2020

A principios del mes de agosto de 2020 se publicó en el BOE en nuevo Real Decreto 736/2020, el cual regula la contabilización de consumo individual en instalaciones térmicas en edificios. 

Tras esta publicación y habiendo pasado casi un año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha enviado recientemente una nota de aclaraciones respecto a este Real Decreto. Estas aclaraciones vienen dadas tras las incertidumbres creadas en alguno de sus artículos. 

En el post de hoy daremos luz a preguntas frecuentes que se hacen los administradores y las comunidades que dispongan de calefacción central.

Objetivos del Real Decreto 736/2020

El objetivo principal del Real Decreto es establecer los requisitos y obligaciones que dichas comunidades deberán implantar para realizar la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración en aquellos edificios con instalaciones térmicas centralizadas ya sean de nueva construcción o existentes, y también de aquellos edificios con calefacción central, pero de uso administrativo. Este Real Decreto viene de la Directiva Europea 2012/27/EU. 

La obligación de la contabilización individualizada ya existe en edificios de nueva construcción, y este real decreto la extiende, de forma condicionada, a los edificios existentes. 

“La individualización de los costes de climatización se basa, en primer lugar, en el derecho de los consumidores a recibir información sobre sus consumos energéticos individuales de la calefacción y refrigeración. Y, en segundo lugar, en el derecho a que la facturación de estos consumos se realice de acuerdo con su consumo energético real.”

Aclaraciones y dudas principales

En el Artículo 3 del Real Decreto dice que; “Obligación de instalación de equipos de contabilización individualizada. 1. Los titulares de las instalaciones térmicas existentes a en los edificios a las que se refiere el Artículo 2, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor”. “Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de coste de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable”

Si quieres saber más sobre rentabilidad para la instalación de los repartidores de costes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Es necesario mencionar que solo se instalarán aquellos equipos que sean necesarios para llevar a cabo la obligación de implantar el Real Decreto. 

En el presupuesto para la instalación de dichos equipos de medición de consumo, ¿es obligatorio incluir algún sistema de regulación o control de consumo individual como válvulas manuales, termostáticas? El real decreto dice que NO es obligatorio, para el presupuesto de rentabilidad económica para instalar contadores individuales. 

Pero ¿Es necesario contar con un sistema de regulación o control de consumos individual? SI, es necesario instalar sistemas de regularización de consumos individual, pero no será presupuestado en el Anexo III tal y como indica el Real Decreto. 

¿Qué incluirá el presupuesto? Es necesario mencionar que puede haber dos presupuestos. Un presupuesto primero, Anexo III, que determina la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores para control de consumo individual y, que contempla las partidas siguientes: 

  • Contadores/reparto de costes.
  • Equilibrado hidráulico. 
  • Variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción, o nueva bomba con posibilidad de variador. 
  • Conjunto de válvulas de presión diferencial.
  • Instalación de By-pass en circuito.
  • Obra civil (en el caso de ser necesaria).

Y un presupuesto segundo: este segundo presupuesto se realizará en el caso de necesitar elementos adicionales, como sistemas de control o regulación del consumo individual. 

Con estos dos puntos, siempre se llevará a cabo un presupuesto con aquellos materiales necesarios. 

Pero ¿el Real decreto establece y determina un % de ahorro mínimo al tener instalados los contadores individuales? 

NO, en ningún momento determina un % de ahorro mínimo. 

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) publico una guía después de un análisis sobre una muestra de sistema de reparto para edificios ubicados en zonas C, D y E con al menos 2 años de funcionamiento y el ahorro vario entre un 25% y un 40% y a su vez tienen instalados sistemas de control termostático en sus emisores.

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